Las Partidas de Alfonso X el Sabio contenían duras penas contra los sodomitas, pero estas apenas se pusieron en práctica, pues sus descendientes consideraban que las Partidas colocaban en entredicho sus derechos a la corona, ya que ellas establecen el derecho de representación en la sucesión al trono.
Es pues hasta la llegada de los Reyes Católicos que no encontramos una legislación clara y contundente que condene la sodomia en Castilla, como ocurría en Navarra y los reinos de la Corona de Aragón. Mientras que en estos últimos reinos se acudía a legislaciones anteriores, Castilla no se tiene constancia de este hecho.
En la Corona de Aragón las primeras ejecuciones fueron a finales del siglo XIV, en Navarra en 1346, en Castilla el primer caso juzgado fue en 1408, en Murcia. El acusado fue Alfonso Fernández Cardador, y su delito fue "cometer adulterio con un mozo", es decir no se usó el término sodomita, sino adulterio. Un breve texto en sus archivos municipales dice:
"Otrosy, en el dicho conçejo fue dicho que bien sabían en cómmo avyan acusado Alfonso Ferrandes Cardador que avía fecho adulterio con un moso e lo tenyan los alcalldes preso en la prysión e non libravan cosa alguna de ello, e lo tienen detenydo en la dicha prisión por esta rasón el dicho conçejo e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat requerieron a Juan de Escorell e a Juan de Navarreda, alcalldes, que estavan absentes, que sepan verdat del dicho malefiçio que contra el dicho Alfonso Ferrandes an puesto, e si es verdat que tal caso fiso que pasen contra él commo fallaren por fuero e por derecho, e el dicho Juan de Escorell dixo que era presto de lo faser e de faser en ello lo que deva con derecho."
Las pocas sentencias contra sodomitas fueron absolutorias dada la falta de una ley que lo regulara lo que llevó a que hasta el reinado de los Reyes Católicos no existieran sentencias condenatorias. Estos en 1497 dictaron la Real Pragmática que penalizaba los actos de
sodomía, ya fueran masculinos o femeninos. Esta agravaba y clarificaba las sentencias y penas decretadas contra los sodomitas. Para ellos la sodomía era un peligro para el reino y el orden natural y divino: "la ley secular como la eclesiástica unieran sus fuerzas para castigar el crimen nefando, ese que no merece tener nombre, destructor orden natural y por tanto punible por la justicia divina".
El texto se inspira en el capítulo XXI de la "Setena Partida" de Alfonso X: "De los que facen pecado de luxuria contra natura", que definía sodomítico como el "pecado contra la naturaleza y la costumbre natural cometido por hombres entre sí". Entre las muchas penas y castigos, la Pragmática señalaba la muerte a la hoguera.
Por esta causa la Inquisición no persiguió a los sodomitas en los territorios castellanos, salvo casos que consideraban herejía, o utilizaba este concepto como pretexto. En cambio en la Corona de Aragón la persecución se frenó, por lo que en tiempos de Carlos V se autorizó al Santo Oficio a perseguir la sodomía. Las constituciones catalanas y los fueros valencianos y aragoneses hasta el reinado de Felipe II no condenaron la sodomía, aun así los jueces fueron muy poco favorables a dictar sentencias condenatorias.
Bibliografía:
Poder, sexo y ley: la persecución de la sodomía en los tribunales de la Castilla de los Trastámara Jesús Ángel Solórzano https://www.durango-udala.net/portalDurango/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/3_6333_6.pdf
Leyes sobre la sodomía en la Edad Moderna http://personal.us.es/alporu/histsevilla/leyes_sodomia.htm
Bibliografía:
Poder, sexo y ley: la persecución de la sodomía en los tribunales de la Castilla de los Trastámara Jesús Ángel Solórzano https://www.durango-udala.net/portalDurango/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/3_6333_6.pdf
Leyes sobre la sodomía en la Edad Moderna http://personal.us.es/alporu/histsevilla/leyes_sodomia.htm
Estupenda entrada... como siempre!!!
ResponEliminaMuy interesante y didáctica.
Eres el alter ego gay de mi blog!! xD
Saludos!
Tu blog es una de las mejores referencias que encuentro por las redes. Gracias por estar aquí.
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