diumenge, 7 de febrer del 2016

CASTILLA Y LA PERSECUCIÓN DE LA SODOMÍA

Aunque las leyes  castellanas castigaban la sodomía, su aplicación práctica pudo ser inexistente, pues el primer caso de juicio contra un sodomita es del año 1408.




Las Partidas de Alfonso X el Sabio contenían duras penas contra los sodomitas, pero estas apenas se pusieron en práctica, pues sus descendientes consideraban que las Partidas colocaban en entredicho sus derechos a la corona, ya que ellas establecen el derecho de representación en la sucesión al trono. 

Es pues hasta la llegada de los Reyes Católicos que no encontramos una legislación clara y contundente que condene la sodomia en Castilla, como ocurría en Navarra y los reinos de la Corona de Aragón. Mientras que en estos últimos reinos se acudía a legislaciones anteriores, Castilla no se tiene constancia de este hecho. 

En la Corona de Aragón las primeras ejecuciones fueron a finales del siglo XIV, en Navarra en 1346, en Castilla el primer caso juzgado fue en 1408, en Murcia. El acusado fue Alfonso Fernández Cardador, y su delito fue "cometer adulterio con un mozo", es decir no se usó el término sodomita, sino adulterio. Un breve texto en sus archivos municipales dice:

"Otrosy, en el dicho conçejo fue dicho que bien sabían en cómmo avyan acusado  Alfonso Ferrandes Cardador que avía fecho adulterio con un moso e lo tenyan los  alcalldes preso en la prysión e non libravan cosa alguna de ello, e lo tienen detenydo  en la dicha prisión por esta rasón el dicho conçejo e ofiçiales e omes buenos de  la dicha çibdat requerieron a Juan de Escorell e a Juan de Navarreda, alcalldes, que estavan absentes, que sepan verdat del dicho malefiçio que contra el dicho Alfonso  Ferrandes an puesto, e si es verdat que tal caso fiso que pasen contra él commo fallaren  por fuero e por derecho, e el dicho Juan de Escorell dixo que era presto de lo  faser e de faser en ello lo que deva con derecho."

Las pocas sentencias contra sodomitas fueron absolutorias dada la falta de una ley que lo regulara lo que llevó a que hasta el reinado de los Reyes Católicos no existieran sentencias condenatorias.  Estos en 1497 dictaron la Real Pragmática que  penalizaba  los actos de
sodomía, ya fueran masculinos o femeninos.  Esta agravaba y clarificaba  las sentencias y penas decretadas contra los sodomitas. Para ellos la sodomía era un peligro para el reino y el orden natural y divino: "la ley secular como la eclesiástica unieran sus fuerzas para castigar el crimen nefando, ese que no merece tener nombre, destructor orden natural y por tanto punible por la justicia divina".




El texto se inspira en el capítulo XXI de la "Setena Partida" de Alfonso X:  "De los que facen pecado de luxuria contra natura", que definía sodomítico como el "pecado contra la naturaleza y la costumbre natural cometido por hombres entre sí". Entre las muchas penas y castigos, la Pragmática señalaba la muerte a la hoguera.

Por esta causa la Inquisición no persiguió a los sodomitas en los territorios castellanos, salvo casos que consideraban herejía, o utilizaba este concepto como pretexto. En cambio en la Corona de Aragón la persecución se frenó, por lo que en tiempos de Carlos V se autorizó al Santo Oficio a perseguir la sodomía. Las constituciones catalanas y los fueros valencianos y aragoneses hasta el reinado de Felipe II no condenaron la sodomía, aun así los jueces fueron muy poco favorables a dictar sentencias condenatorias.

Bibliografía:

Poder, sexo y ley: la persecución de la sodomía en los tribunales de la Castilla de los Trastámara Jesús Ángel Solórzano   https://www.durango-udala.net/portalDurango/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/3_6333_6.pdf


Leyes sobre la sodomía en la Edad Moderna  http://personal.us.es/alporu/histsevilla/leyes_sodomia.htm


2 comentaris:

  1. Estupenda entrada... como siempre!!!
    Muy interesante y didáctica.

    Eres el alter ego gay de mi blog!! xD

    Saludos!

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    1. Tu blog es una de las mejores referencias que encuentro por las redes. Gracias por estar aquí.

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PAJAMA, EL COLECTIVO MÁGICO.