dilluns, 14 de novembre del 2016

DERECHO CANÓNICO MEDIEVAL Y DELITO DE SODOMÍA.

Aunque la sodomía durante gran parte de le Edad Media no fue una de las mayores preocupaciones de la Iglesia Católica, cuando sus miembros se referían a ella se debatían entre el término pecado o crimen. El primero se refería a un tema que afectaba a los creyentes, el segundo intentaba influir en las leyes de los reinos medievales. Con los siglos la iglesia oriental se fue decantando por el pecado, la occidental por el crimen.



És Agustín de Hipona en primer pensador cristiano que habla de crimen sodomítico, antinatural y contrario a la ley de Dios. Por el contrario Tomás de Aquino o Ramón de Penyafort hablan de pecado, nefando en el caso del predicador catalán. El de Aquino añade el término "vicio". Las leyes que elaboraron los reinos fueron siempre mucho más duras, gracias generalmente a la influencia religiosa. 

Mientras los ministros eclseiásticos de Carlomagno intentaban hacer de Aquisgrán la Nueva Atenas, incluso en el terreno sexual, las leyes den nuevo Sacro Imperio era de extrema dureza contra los pecados contra natura. En Bizancio la emperatriz Teodora fue protectora y amiga de muejres, homosexuales y prostitutas, paralelamente las leyes los condenaban. ¿Cual fue la causa? Los historiadores consideran que fueron leyes pensadas más en desacreditar enemigos molestos, que no en querer moralizar las sociedades contemporáneas. Yo me decanto por otra hipótesis: estas leyes eran recopilación y actualización de las viejas leyes romanas, las últimas de las cuales fueron las de Teodosio, que sí tenían una intención de persecución de los crímenes anti-natura. Algo parecido podíamos encontrar con la Lex Visogothorum. No hay constancia de grandes persecuciones motivadas por estas leyes. 



Tras los graves incidentes provocados por un Papa golfo y adolescente, Benito IX,  algunas voces se levantaron para que la iglesia persiguiera y condenara el pecado nefando. El monje Pedro Damián acuñó el término sodomía, pero no consiguió el apoyo papal, pero si persiguió a los clérigos de su responsabilidad que vivían "amancebados" y practicaban la "sodomía" para evitar dejar embarazadas a sus amantes. 

En años posteriores se prohibió que en los monasterios monjes o monjas durmieran con otros miembos/as de los centros en los que estaban recluídos. Pero no fue hasta finales del siglo XII en que el derecho canónigo afrontó este tema.

En 1179 se celebró el tercer concilio de Letrán. En este concilio se llamó a la cruzada contra los "albigenses". También se prohibió a los clérigos de que recibieran a las mujeres en sus casas, o frecuentaran los monasterios de monjas. También se refirió a los sodomitas eclesiásticos.

En el canon XI, el concilio presidido por Alejandro III, estableció que los eclesiásticos pillados en flagrante delito de sodomía (incontinencia contra natura)   fueran degradados y recluidos permanentemente en un monasterio, donde se encargarían de los trabajos mas humillantes. Si era laico sería excomulgado, hecho que en la Edad Media significaba la muerte civil. El derecho canónigo no entraba en penas corporales que supusieran derramamiento de sangre. No hacía falta, las leyes civiles con gran influencia religiosa ya se encargaban de ello. 

Así cuando los tribunales inquisitoriales condenaban a un reo, lo entregaban al brazo seglar para su relajación, un eufemismo que significaba su ejecución en hoguera o garrote y hoguera.  Pero si el reo era clérigo no era entregado a las autoridades civiles, sino al las eclesiásticas para que ejercieran pena según el derecho canónico.  



Bibliografía:

Jaume Riera, Sodomites Catalans. http://www.editorialbase.cat/llibres/289

Tercer concilio de Letrán: http://ec.aciprensa.com/wiki/Tercer_Concilio_de_Letr%C3%A1n

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