dimecres, 17 de novembre del 2021

INQUISICIÓN Y SODOMÍA, SIGLOS XIII-XVIII, EN LA CORONA DE ARAGÓN II PARTE

 INQUISICIÓN Y SODOMÍA, SIGLOS XIII-XVIII, EN LA CORONA DE ARAGÓN II PARTE



En esta segunda, y última parte, me centraré en el conflicto de competencias que se originó entre el Santo Oficio y la justicia catalana, mostraré la función de los cirujanos y finalmente las terribles sentencias que se dictaron.


Escudo Tribunal de la Inquisición, Palau Major, Barcelona. Hacia 1566



III CONFLICTO DE COMPETENCIAS


La persecución de la sodomía en los territorios de la Corona de Aragón a partir de ser asumida por la Inquisición, supuso un largo conflicto con los tribunales de justicia.


La Inquisición se implantó en la Corona de Aragón y el Reino de Castilla en 1478. Su objetivo era mantener la ortodoxia religiosa y perseguir la herejía. Fue una institución ligada a la monarquía que carecía de las mismas competencias en todos los territorios, generalmente sus funcionarios eran castellanos, levantando recelos en los reinos de la Corona de Aragón.


Carlos I, con motivo de un conflicto jurisdiccional con Sancho de la Caballería, jurista de Zaragoza, vio una fórmula para poder acusarle: la sodomía. Pero el proceso era largo, la justicia aragonesa solicitaba pruebas y no aceptaba la tortura. La solución fue autorizar la actuación de la Inquisición en estos territorios contra la sodomía.


El Papa Clemente VII en 1524 autorizó a los tribunales inquisitoriales de Aragón, Valencia y Cataluña, juzgar a los reos acusados ​​de sodomía. Pero debía realizarse de acuerdo con las leyes seglares de cada territorio (yuxta legas seculares vel municipalia statuta) (3). El conflicto competencial estaba servido. Un conflicto que no se solucionó ni siquiera en 1714.


En Castilla las leyes ya tenían tipificado el delito de sodomía, por eso eran las autoridades civiles las que perseguían el crimen sodomítico. En la Corona de Aragón estas leyes eran ambiguas o inexistentes, salvo en las Decretales del Papa de obligado cumplimiento. La primera vez que las constituciones catalanas penalizaron la sodomía fue en 1585 (libro IX, título V). El rey Felipe I (II de Castilla) fue quien obligó a realizar ese añadido. Pero esa modificación no significó la solución del problema competencial.


Las sentencias de los tribunales del Santo Oficio debían aplicarse de acuerdo con "las constituciones y leyes seglares" de cada país. Los jueces catalanes, aragoneses o valencianos vieron invadidas sus competencias y se acogieron a este aspecto para poner todas las trabas que tuvieron a su alcance. Por si fuera poco los funcionarios del Santo oficio solían ser castellanos, lo que aumentó el conflicto y la desconfianza.


Las leyes seglares o las constituciones no permitían los juicios secretos, sin revelar la identidad de los testigos y mucho menos la incautación preventiva de bienes, en el Reino de Aragón además estaban prohibidas las torturas para forzar declaraciones. Para remediarlo se llegó al acuerdo de que un juez asistiría como "oyente" a los juicios del Santo Oficio, al que se le dio la categoría de "consultor".


Los conflictos no terminaron ahí. Las sentencias de muerte debían ser ratificadas por las distintas audiencias y éstas raramente lo hacían cuando eran por sodomía y procedían del Santo Oficio (especialmente en Cataluña) La mayoría fueron bloqueadas. Los tribunales de la Inquisición optaron por enviar a galeras a los condenados.


Durante el reinado de Felipe II  se produjo el mayor conflicto jurisdiccional al intentar procesar éste a su antiguo secretario, Antonio Pérez, por el delito de sodomía.


El conflicto no se solucionó ni después de la anulación de las constituciones catalanas o los fueros aragoneses, ni con el Decreto de Nueva Planta. Los capitanes generales nombraban a los jueces "oyentes" y las audiencias seguían teniendo la última palabra. Esto, y que con la llegada de los borbones se relajó la persecución de la sodomía, significó un enorme descenso de procesos y sentencias.



III LOS CIRUJANOS



La función de los cirujanos del Santo Oficio poco tenía que ver con los preceptos del juramento hipocrático. Durante los siglos XV-XVII el juramento hipocrático fue abandonado de forma terrible por parte de los cirujanos de la inquisición. Su función no era velar por la salud del reo, sino todo lo contrario.


En primer lugar debían explorar al reo, si veían desgarros anales, sangre o heridas, dictaminaban que se trataba de un sodomita. Para ellos la posibilidad de una violación no existía, una persona violada era generalmente señalada como culpable de crimen sodomítico o nefando.


También asistían a los torturadores, su función no era velar por la salud de quien iba a tener tormento, ni tampoco curarle. Su trabajo era velar para que la tortura fuera lo más eficaz posible, evitando su muerte, cuanta más resistencia tuviera más se le podía torturar. Cuando veían que un verdugo no era capaz de llegar al fondo, informaban contra él y buscaban a otro más expeditivo. Cuando un reo moría era a causa de la voluntad divina o culpa del mismo reo por sus maldades.


Desgraciadamente durante estos siglos médicos y cirujanos también colaboraron con los tribunales públicos, formando parte del personal tanto del Santo Oficio como del resto de juzgados cuando el ejercicio de las torturas eran necesarios.




IV LAS VÍCTIMAS


Es imposible conocer el número total de personas encausadas durante este período, es necesario recordar de nuevo que todos los tribunales tenían competencias en este sentido y que nuestra convulsa historia ha hecho desaparecer muchos documentos que nos ayudarían a conocer la realidad de estas persecuciones. También en muchos municipios se ahogó o quemó sodomitas que no constan en ningún sitio.


La cifra de personas relacionadas con Catalunya durante este período que fueron ejecutadas fueron once, según Jaume Riera (3), De ellos uno fue en efigie, otro por cometer sodomía con mujeres y un tercero en Valencia.


Os muestro dos casos de personas que fueron acusadas de sodomía y las sentencias que sufrieron:


En 1581 estalló un escándalo en las cocinas del poderoso Francisco de Moncada y Cardona, conde de Aitona y virrey de Valencia. Dos adolescentes denunciaron al cocinero del noble por haberlos agredido sexualmente. Antonio Lardomenudo negó por activa y pasiva cualquier relación "antinatural".


El cocinero era de origen francés, antes de llegar a Barcelona vivió siete años en Italia, lo que le hacía sospechoso de sodomita (los italianos, como marineros y turcos eran sospechosos de sodomitas para el Santo Oficio). En las declaraciones en el juicio se señaló que él y los dos adolescentes de quince años se les veía juntos por Barcelona, ​​también que había una evidente reacción entre los tres, incluso un testigo llega a señalar que dormían juntos .


En el juicio salió a la luz una relación entre los tres que tuvo su origen en Barcelona, ​​siendo el conde además el virrey. Entre los declarantes aparece el joven Cosme Borrell, quien asegura haber sido acosado  por los tres. Visitado por los cirujanos, señalan que el joven tiene el ano rojo e inflamado, señalando como posible causa "forgado con el miembro viril" (3)


Tras estas declaraciones el cocinero y los denunciantes fueron encausados. En ese caso el juicio fue en Valencia y en presencia del virrey. Fueron juzgados por la Corte Real y las sentencias fueron durísimas. Lardomenudo fue enviado a la hoguera, uno de los adolescentes fue condenado a azotes y marcado con hierro al rojo vivo, el otro fue deportado. A los tres se les condenó a pagar los costes "taxatione reservata".


De haberse celebrado el juicio en Barcelona, ​​donde ocurrieron los hechos, el cocinero raramente habría sido ejecutado, y de serlo habría muerto por ahorcamiento. La condena más segura habría sido de "galeras perpetuas".


Jaume Rigau tenía veintiséis años cuando fue detenido por el Santo Oficio y torturado en las cárceles secretas, ocurrió en 1616. Era una persona instruida, nacida en Castelló d'Empúries, estudió teología en Valencia y Salamanca y fue ordenado como diácono. Había sido condenado por malos tratos a su madrastra, fue cautivo de los piratas turcos dieciocho meses en Estambul, según confesó allí manteniendo relaciones homosexuales. Una vez libre, estuvo ingresado en el Hospital de la Santa Cruz de Barcelona. De ahí pasó a ejercer como maestro en Talarn. En 1616 el Santo Oficio le juzgó por sodomía.


Todo indica que la Inquisición le investigaba por haber ejercido de cura siendo simplemente diácono. Pero aparecieron testigos de haber tenido relaciones con otros jóvenes y niños en diferentes lugares: Castelló d'Empúries o Talarn, generalmente a cambio de dinero: "le mostró algo de dinero, y le dijo que fuera a pasear con él, y que le daría un poco de ese dinero.y lo llevó detrás de una casa, allí lo hizo desnudas y echó boca abajo, él también se desnudó, le levantó la camisa por detrás, y se puso sobre él, y le metió su miembro dentro del “siesso” y estuvo un poco encima de él "(3)


Todos los testigos aportaron datos similares, señalando la corta edad de los jóvenes sodomizados (entre 9 y 13 años). Tras varias semanas de torturas el reo al fin quiso confesar la verdad sacada a sangre y fuego. Confesó haber tenido relaciones con estos jóvenes y muchos más, que también había sido con muchos, que había sido "agente y passiente". (Activo y pasivo)


Por la sentencia se le despojaba de todos los privilegios eclesiásticos, siendo enviado a galeras durante cinco años, además desterrado de esos territorios. En la sentencia había un texto final: "Este reo por el delito de sodomía, no puede ser relajado al brazo secular, porque como es clérigo de evangelio no ha asistido a esta causa los jueces de la Audiencia Real" Por esta causa no se ejecutó la pena de muerte. (3)


Relajar a brazo secular significaba entregarlo a las autoridades civiles para su ejecución. Los clérigos generalmente no eran enviados al exilio con la advertencia de que una nueva condena significaría un peor castigo.


Seguramente a Jaume Rigau se le agravó la sentencia por haber ejercido como sacerdote, siendo simplemente diácono, su condena fue una de las más duras contra un religioso en Cataluña, con la salvedad del caso contra Joan de Llobera en 1462 por la justicia del rey. El número de procesos contra religiosos fue importante, especialmente contra los de más bajo sustrato social. Clérigos, novicios o frailes fueron juzgados, pero se evitaba la publicidad. "Debían conseguir mantener a la gente en la creencia de que eran los defensores de la fe y las buenas costumbres..." (4)





Notas:

(1) Desconozco la sentencia y cómo acabó esta historia. Lo he encontrado en un texto publicado en Liverpool en 1989 y que Alberto Mira hace referencia de él en su libro "Para entendernos".)

(2) Familiares del santo oficio era el número que recibían ciertos miembros de menor nivel dentro de la Inquisición hispana, cuya función era la de servir de informantes.

(3) Sodomitas catalanes, Jaume Riera.

(4) Sodomía e Inquisición, Rocía Rodróguez.


Mas:


Ricardo Lezcano "Los médicos y la tortura en la Inquisición española

Rafael Carrasco. Inquisición y represión sexual en Valencia: historia de los sodomitas, 1565-1785




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GUY HOCQUENHEM, RACE D'EP