El Reino de Castilla no se caracterizó por la persecución de la sodomía durante la Edad Media, pero tras la conquista del Reino de Granada, los Reyes Católicos emprendieron una dura purga contra sodomitas, judíos y herejes, rompiendo una larga tradición de tolerancia.
Aunque las leyes castellanas castigaban la sodomía, su aplicación práctica fue casi inexistente. Las Partidas de Alfonso X el Sabio contenían duras penas contra los sodomitas, pero éstas apenas se pusieron en práctica, pues sus descendientes consideraban que las Partidas colocaban en entredicho sus derechos a la corona, ya que ellas establecen el derecho de representación en la sucesión al trono. Por otra parte las ciudades veían en las Partidas un recorte de sus competencias en una época de gran progreso económico.
Pero a finales del siglo XV, el llamado “pecado nefando” pasaría a ser una de las mayores preocupaciones de la monarquía castellana. Así en 1497 en Medina del Campo los Reyes Católicos dictaban la pragmática contra la sodomía. Castilla así entraría en la llamada Edad Moderna, con unas terribles leyes contra todas las diversidades. Está pragmática afectaría al reino castellano y sus territorios de Ultramar (América, Filipinas…), no afectaba a los territorios de la Corona de Aragón. Sería en 1525, cuando gracias a una bula del Papa Clemente VII se autorizaría al Santo Oficio a perseguir el pecado nefando.
Los teólogos castellanos, siguiendo la doctrina de Tomás de Aquino, definían la Creación como una obra divina en constante perfección, y el hombre debía ser el instrumento para llevarla a cabo, su función última era la procreación. El hombre estaba hecho a imagen y semejanza de dios, la lujuria y el pecado le apartaban de este camino, por lo que debía procurarse su recto proceder.
Tras la Conquista de Granada el Papa Borja, Alejandro VII, les dio el título de Reyes Católicos, ello les llevó a considerarse la mano de dios para preservar el orden natural de las cosas y la sodomía era el peor de todos los peligros para llevar a término su sagrada misión.
La Pragmática de 1497 era prácticamente calcada de la “Setena Partida” de Alfonso X el Sabio, pero aumentaba el castigo a todas las edades (las Partidas solo condenaban a los mayores de 25 años) y como castigo señalaba el fuego “Solo el fuego, como el purificador natural de lo maligno,podía proporcionar remedio para la sodomía” (1) La Hoguera sería el terrible destino para muchos sodomitas.
Aunque la Pragmática afectaba por igual a todas las clases sociales, la nobleza y el alto clero usaban sus privilegios para librarse de las torturas o los juicios. En muchos casos pagaban fuertes sumas o marchaban al destierro. No hacían falta grandes evidencias para abrir proceso y ser condenado, por lo que mucha gente sufrió la delación de vecinos sin más pruebas. Los reos se les confiscaba todos sus bienes, cuando alguien era considerado inocente podía tener muchas dificultades en recuperar lo embargado.
El semen era considerado un bien dado por Dios al hombre para facilitar la procreación, el fin último de su existencia. Por ello malgastarlo estaba considerado un crimen horrible contra natura y por lo tanto contra Dios. Así la persecución de la sodomía se centraba casi exclusivamente en los hombres, la mujer se veía como intrumento del mal para quebrar su voluntad, muchas actas contra ellas lo fue por el grave delito de “ser conocidas por detrás” por sus maridos, práctica que no llevaba a la procreación y si al malgasto del semen. La sodomía femenina apenas pensaba en el coito entre mujeres, además en estos actos no se malgastaba el semen. Se conocen sin embargo castigos contra mujeres por “querer ser más masculinas de lo que la natura permitía, o ser gallos utilizando objetos pecaminosos, como la natura de hombre”(1) Las penas, cuando las había, acostumbraban a ser unos latigazos y el destierro. En las actas del Santo Oficio en Catalunya no se encuentra ningún caso procesal contra lesbianas.
Felipe II al final de su reinado introdujo la sodomía como crimen en los fueros y constituciones de los territorios de la Corona de Aragón, manteniendo al Santo Oficio como el órgano encargado de perseguir a los sodomitas. Modificó además los requerimientos de evidencias que eran necesarios para que alguien fuera procesado por sodomia, a partir de este momento un solo testigo fue suficiente para condenar a un acusado.
Durante esta dura época ni reyes, ni nobles ni la jerarquía eclesiástica dio ejemplo de castidad o la perfección que ellos predicaban. Tuvieron amantes, hijos bastardos y fueron los principales clientes de los prostíbulos de la época, mientras perseguían sin piedad a las clases más desfavorecidas.
Dos ejemplos de torturas, procedencia: https://elblogdeacebedo.blogspot.com/2019/09/algunos-instrumentos-y-metodos-de.html
El tormento de la rata. Utilizado por la Inquisición y la justicia real. Consistía en colocar una rata sobre el abdomen del torturado, encerrada en un jaula abierta por abajo, mientras los verdugos la hacían rabiar con palos ardiendo, de forma que el animal tenía que buscar una salida y a mordiscos abría un túnel en las tripas del condenado, llegando, a veces, a salir por otro lado del cuerpo
(1) Garza, Federico. Quemando Mariposas, Ed Laertes, 2002.
Mas:
Riera, Jaume. Sodomites Catalans. Ed Base
Bruquetas de Castro, Fernando. Reyes que amaron como reinas. La Esfera Libros.
Cabañas Agrela, Miguel. Reyes sodomitas. Ed Egales
Tomás y Valiente, Francisco "El crimen y pecado contra natura". Ed Tecnos.
Sobre “pecado nefando” o “sodomía” TERMINOLOGÍA MEDIEVAL: SODOMÍA, BUJARRÓN, PECADO NEFANDO ...
https://leopoldestape.blogspot.com/2020/07/terminologia-medieval-sodomia-bujarron.html
Internet:
Poder, sexo y ley: la persecución de la sodomía en los tribunales de la Castilla de los Trastámara Jesús Ángel Solórzano https://www.durango-udala.net/portalDurango/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/3_6333_6.pdf
Leyes sobre la sodomía en la Edad Moderna http://personal.us.es/alporu/histsevilla/leyes_sodomia.htm