dissabte, 24 de setembre del 2016

LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA Y LA PERSECUCIÓN DE LA SODOMÍA.

Mientras que en Castilla la persecución de la sodomía era competencia de los tribunales ordinarios, en la Corona de Aragón a partir de 1524 fue competencia exclusiva del Santo Oficio. 



Cuando en 1478 el Papa Sixto IV dictaba la bula Exigit sincerae devotionis affectus significaba el inicio de las actividades de la Inquisición en algunas zonas de Castilla. Posteriomente las competencias se extendieron también a la Corona de Aragón. Tomás de Torquemada fue el primer inquisidor general. Su competencia era la persecución de la herejía, especialmente de los judíos. Los Reyes tenían la potestad de nombrar y cesar inquisidores, por lo que fue una herramienta de la monarquía. Los inquisidores y sus funcionarios eran generalmente castellanos, por lo que las tensiones con los territorios de la Corona de Aragón estaban servidos.

La sodomía quedó fuera de sus competencias, aunque en algunas ocasiones bajo la acusación de herejía podían ser juzgados. Con la aparición del protestantismo, el santo Oficio amplió sus competencias contra lo que consideraba unas creencias heréticas.

Aunque Castilla condenó la sodomía a través de las Partidas de Alfonso X el Sabio, este compendio de leyes jamás llegó a ponerse en práctica. En 1497 los Reyes Católicos, preocupados porque la sodomía no recibía el suficiente castigo , promulgaron una Pragmática Real, que señalaba el crimen contra natura, cometido contra el orden natural, un delito nefando (no se utilizó el término sodomía, sino el acuñado por Ramon de Penyafort). Esta ley solo fue efectiva en Castilla.




En los territorios de la Corona de Aragón las leyes sobre sodomía eran más ambiguas. Ni los fueros de Aragón o València (furs), ni las constutuciones catalanas legislaban sobre la sodomía, pero si aparecía en elgunos fueros locales como los de Tortosa o Teruel. Pero los tribunales podían utilizar los viejos códigos visigodos o los cánones religiosos. Esta ambigüedad no impidió al Condestable de Portugal condenar al "conseller" Joan de Llobera o a los tribunales de la ciudad juzgar al rabino 
 Isaac Mardofay.

El grave problema estaba en la dificultad que tenían los reyes en perseguir personajes molestos o contrarios a la corona. Así Alfonso el Magnánimo, los Reyes Catòlicos o Carlos V no pudieron procesar a varios juristas díscolos del Reino de Aragón, el conflicto tenía relación con el apoyo de este reino a los judíos. El conflicto entre la corona y Sancho de la Cavalleria motivó que Carlos V presionara a Clemente VII (en situación de debilidad tras el saqueo de Roma) y lograra en 1524 que la Inquisición pudiera actuar en Catalunya, Aragón y València contra los delitos de sodomía. Se iniciaba un largo conflicto de competencias. Pero el rey pudo así procesar a personajes molestos como su propio secretario Antonio López, no sin graves enfrentamientos con la justicia de estos reinos. 

Escudo de la Inqusición, Barcelona 1577.


Las sentencias de los tribunales del Santo Oficio debían aplicarse de acuerdo con "las constituciones y leyes seglares" de cada país, según la citada bula papal de 1524. Los jueces catalanes, aragoneses o valencianos vieron invadidas sus competencias y se agarraron a este aspecto para poner todas las trabas que tuvieron a su alcance. Por si fuera poco los inquisidores acostumbraban a ser castellanos, hecho que aumentó el conflicto y la desconfianza.

Las leyes seglares o las constituciones no permitían los juicios secretos, sin desvelar la identidad de los testimonios y mucho menos la inacautación preventiva de bienes, en el Reino de Aragón además estaban prohibidas las torturas para forzar declaraciones. Se llegó al acuerdo de que un juez asistiría como "oyente" a los juicios del Santo Oficio, al que se le dio la categoria de "consultor". Pero se crearon las cáceles secretas donde se torturaba sin piedad a los reos.



Los conflictos no acabaron aquí. Las sentencias de muerte debían ser ratificadas por las distintas audiencias y estas raramente lo hacían cuando eran por sodomía. La mayoría fueron bloqueadas. Los tribunales de la Inquisición optaron por enviar a galeras a los condenados. En Catalunya a partir de 1524 no se condenó a relajación (muerte) a ningún acusado de sodomía. Felipe II logró que las constituciones catalanas condenaran la sodomía, pero el conflicto de competencias siguió vivo,

Castilla exportó en 1579 la Inquisición a América, donde creó tres tribunales: Lima, Cartagena de Indias y México. Los indígenas quedaron fuera de su jurisdicción, al ser competencia de los misioneros. Su principal temor era la presencia de herejes y libros prohibidos en América, que podían pasar ideas diferentes de la línea oficial católica a esos territorios, o "pervertir" a los indígenas. Pero el Santo Oficio no tenía autorización para perseguir el pecado de sodomía, correspondiéndole a la justicia real y al obispo la represión a los/as practicantes del amor que no osaba decir su nombre.

Bbibliografía

JAUME RIERA, SODOMITES CATALANS, Ed BASE
ROCÍO RODRIGUEZ, SODOMÍA E INQUISICIÓN, Ed Ushuaia

2 comentaris:

  1. Hola, primer que tot volia dir-te que m'ha agradat molt aquest treball.
    estic realitzant un TFM i m'agradaria saber si podries dir-me d'on has tret aquesta informació.
    Moltes gràcies.

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    1. Veig que vaig oblidar publicar la bibliografía. Ho actualitzo:
      JAUME RIERA, SODOMITES CATALANS, Ed BASE
      ROCÍO RODRIGUEZ, SODOMÍA E INQUISICIÓN, Ed Ushuaia

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